Descontrol: Aumento de la propaganda electoral en redes 

Este artículo es producto del Bootcamp en financiamiento político, datos y elecciones realizado en alianza con TEDIC y Semillas para la Democracia. Las opiniones expresadas y hechos consignados en el presente material son de exclusiva responsabilidad de las personas autoras y no necesariamente reflejan la postura oficial de TEDIC y Semillas para la Democracia ni de la dirección del medio Quántico.

En las últimas elecciones generales, las plataformas sociales en Internet desplazaron en montos de inversión a los medios tradicionales, mediante la violación del periodo de propaganda electoral, ya que la ley no regula correctamente las redes. Es decir, sólo indica que toda publicidad debe ser declarada, pero no existe especificaciones para la misma como la presentación de recibos con el monto total invertido, los periodos de difusión, las segmentaciones, entre otros. Esto afecta el nivel de rendición de gastos de propaganda, según un monitoreo de rendición de campaña e informes de Meta sobre los dos principales candidatos a la Presidencia de la República de las últimas elecciones generales en Paraguay.

¿Rendiciones de cuenta incompletas?

En las rendiciones de cuentas de Santiago Peña y Efraín Alegre al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), disponibles en el ONAFIP, se pueden observar los gastos en los que ambos incurrieron durante las campañas electorales del 2023. En el caso de Santiago Peña, de acuerdo a su rendición, menciona que tuvo un gasto de Gs. 308 millones en Propagandas y Publicidad como puede observarse en el siguiente documento: 

Fuente: Observatorio Nacional de Financiamiento Político (ONAFIP). Revisado el 12-11-2023.

Estos valores no incluyen los gastos en las redes sociales. En la investigación Disputando el espacio digital: Paraguay y las elecciones generales 2023 en redes sociales, se registran poco más de Gs. 709 millones sólo en publicidad por redes, y alrededor de Gs. 511 millones en las propagandas tradicionales como televisión y radio, sumando un total de Gs. 1.220 millones.

Santiago Peña

Anuncios en redes sociales709.717.334
Anuncios en medios tradicionales511.224.000
Total aprox.1.220.941.334
Fuente: Elaboración propia con datos de la investigación “Disputando el espacio digital: Paraguay y las elecciones generales 2023 en redes sociales” y el informe de Semillas para la Democracia. Revisado el 01-12-2023

Por otra parte, Alegre optó por no declarar sus gastos, indicando Gs. 0 de inversión en Propaganda y Publicidad. 

Fuente: Observatorio Nacional de Financiamiento Político (ONAFIP). Revisado el 12-11-2023.

Esto evidentemente no es correcto. De acuerdo con la investigación mencionada, se evidencia un gasto de Gs. 173 millones en publicidad en redes sociales y cerca de Gs. 275 millones en medios tradicionales como radio y televisión, según disponible en un informe de la organización Semillas para la Democracia que monitorea este tipo de gastos, siendo así Gs. 449 millones de gastos en su propaganda electoral.

Efraín Alegre

Anuncios en redes sociales173. 973.975
Anuncios en medios tradicionales275.438.00
Total aprox.449.411.975
Fuente: Elaboración propia con datos de la investigación “Disputando el espacio digital: Paraguay y las elecciones generales 2023 en redes sociales” y el informe de Semillas para la Democracia. Revisado el 01-12-2023

A nivel general, el estudio muestra que la inversión en los medios tradicionales cayó un 30% en relación a las elecciones generales del 2018, mientras que el gran volumen de dinero se concentró en las redes sociales, espacio que hasta ahora no está regulado y donde se violan los periodos de propaganda establecidos por la ley y el cronograma electoral del TSJE.

Paraguay y las normativas que regulan la publicidad en el marco electoral

Es importante mencionar que el Código Electoral ha experimentado una serie de modificaciones, siendo la última alteración conforme a la Ley N° 6501/2020, que obliga a las candidaturas a realizar Declaraciones de Ingresos y Gastos de Campaña, Declaraciones de Interés Económico Vinculado y Rendiciones de Cuentas por la participación en Internas Partidarias y Elecciones Generales y/o Municipales. 

Modificaciones del Código Electoral a lo largo de los años en materia de Financiamiento Político.

Fuente: Justicia Electoral – Financiamiento Político, https://tsje.gov.py/financiamiento-politico-en-paraguay.html, visitada el 05-01-2024

Esta ley sólo hace mención a la presentación de informes financieros de gastos. En el caso de no realizar las declaraciones, la única sanción a las candidaturas es “la suspensión de todo aporte, subsidio o subvención de parte del Estado” por un periodo estimado. Si bien existe esta sanción, aún así se presentan casos como el de Efraín Alegre en cuya declaración indica Gs. 0 en gastos de publicidad electoral, pese a que portales de datos abiertos indican lo contrario, dando  entender que el peso de esta sanción no pareciera ser suficiente para cumplir a cabalidad con las declaraciones.

Además, pensando en el detalle requerido en las declaraciones de gastos y en lo que respecta a publicidad en plataformas de redes sociales, la Ley Nº 6501/2020 de Financiamiento Político incorpora en su Art. 7, inciso e, la consideración del pautaje en redes sociales como gasto electoral. Sin embargo, y tal como ha sido expuesto más arriba, surgen una serie de dudas sobre la capacidad de control por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en esta área.  

En busca de una normativa integral en materia electoral: Experiencias internacionales en Argentina, Brasil y México

Teniendo en cuenta los datos expuestos anteriormente, nos parece importante visibilizar ejemplos concretos de mecanismos de control de la publicidad electoral en América Latina, tomando como ejemplo a Brasil, Argentina y México, de manera a realizar un contraste con la dinámica de nuestro país en el marco electoral, y en lo que refiere a gastos en redes sociales. 

En Argentina, la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos (dentro de las modificaciones en el marco de la Ley N° 27.504)  plantea un registro de canales y plataformas para la difusión en las elecciones. Es decir, desde un primer momento, los representantes de partidos tienen la obligación de registrar los datos de cuentas oficiales (en redes sociales y otros medios de comunicación) de quienes integren las candidaturas-agrupaciones ante la Cámara Nacional Electoral (CNE). Cuando las agrupaciones y partidos políticos deben presentar informes financieros con los gastos realizados, deben especificar el monto destinado a publicidad en redes sociales con comprobantes que demuestren tal inversión y que estén asociadas a las cuentas declaradas. 

Por otro lado, México cuenta con varias legislaciones (leyes, acuerdos, regulaciones y manuales) entre ellos, el El Reglamento de Fiscalización (RF) que fiscaliza la propaganda en internet (todos los medios incluyendo páginas web) y, siguiendo el lineamiento de Argentina, las leyes de México coinciden con varios factores como la presentación de comprobantes de empresas contratadas para elaboración/exhibición de la propaganda, el costo unitario de cada pauta realizada considerando ya el impuesto agregado y hasta la muestra de contenido en dicha propaganda. 

Por último, Brasil cuenta con una regulación reciente en cuanto a la publicidad y monitoreo en redes, siendo la Ley Nº 12.034/2009 (que modifica las leyes Nº 9.096, de 19 de septiembre de 1995 – Ley de Partidos Políticos 9.504, de 30 de septiembre de 1997, que establece normas para las elecciones, y 4.737, de 15 de julio de 1965 – Código Electoral) donde se implementó la posibilidad de contratar anuncios pagados en internet con fines de propaganda electoral. Sin embargo, establece una serie de reglas, por ejemplo, que el anuncio o promoción debe estar identificado, y con la condición de que sea contratado exclusivamente por partidos, coaliciones, candidatos y sus representantes.

A partir de la comparativa, se denota la diferencia en cuanto a las leyes desarrolladas en diferentes países de Latinoamérica. Las ambigüedades en la formulación y aplicación observando el curso de las últimas elecciones realizadas en Paraguay, se traduce en el incumplimiento de las normativas. Es necesaria la creación y fortalecimiento de aquellas leyes o proyectos de ley que regulan la propaganda electoral, de manera a mejorar la capacidad de supervisar y sancionar determinadas acciones de manera integral. 

Concluimos además con la necesidad de fortalecer o crear organizaciones comunitarias con el fin de monitorear los gastos electorales. Impulsar estas organizaciones fomenta la participación ciudadana en el proceso electoral reduciendo el riesgo de fraudes y contribuyendo a una ciudadanía informada y comprometida, así como también, garantiza que la voz  de la comunidad se escuche y sea reflejada en la toma  de decisiones. Es decir, al fortalecer las organizaciones comunitarias en el control electoral, se promueve una democracia integral, participativa y justa.

Por último, y no menos importante, la información referente a gastos realizados por las diversas candidaturas para las elecciones debe estar disponible a toda la ciudadanía con instrumentos amigables de manera a poder generar un seguimiento completo. Para esto, es necesario contar con un banco de datos actualizado para el seguimiento veraz de las informaciones socializadas por las candidaturas, considerando también, el contexto sociopolítico inestable en el que se encuentra actualmente nuestro país. 

Redacción y Analísis de Datos: Emilce Soca y Viviana Cardozo.

Edición: Robert Irrazával.

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