8 datos útiles para pedir información pública según la Ley 5282/14

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El acceso a la información pública es derecho fundamental de las sociedades. Fortalece a la ciudadanía en general, fomenta la rendición de cuentas gubernamental y consolida la participación ciudadana para la toma de decisiones en cualquier área cívica. Al ser partícipes y ejercer nuestro derecho al acceso a la información, robustecemos la democracia y construimos sociedades más justas y equitativas.

En Paraguay, aún estamos lejos de ejercer plenamente el derecho al acceso a la información pública para incidir a la toma de decisiones públicas. Para llegar ahí, aún tenemos que saltar algunos obstáculos; los que entorpecen y mitifican al libre acceso ciudadano a la información pública. 

Te invito a que socialices estos datos con tus familiares y amigos, pues no podríamos llegar a un Paraguay transparente sin ayuda. Si no sabes qué es y que establece la Ley 5282/14 del Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública, este artículo te va a ayudar a nivelar los conocimientos. 

Casos que podrían ocurrir al intentar materializar una solicitud: 

¿Verdad o mentira?: Las solicitudes de AIP se pueden realizar exclusivamente por paraguayos mayores de edad. 

  • Mentira. Respuesta correcta: Toda persona, sea menor de edad, tenga la nacionalidad paraguaya o no, puede realizar cualquier solicitud de carácter público a cualquier institución pública (Art. 4 de la Ley 5282/14)

¿Verdad o mentira?: Las solicitudes de Acceso a la Información Pública se pueden efectuar, únicamente, dirigiéndose hasta el predio de una de las fuentes públicas, como por ejemplo en las municipalidades, gobernaciones, etc.

  • Mentira. Respuesta correcta: No es obligatorio ir hasta una institución pública para realizar una solicitud de Acceso a la Información Pública. Basta con dirigirse a informacionpublica.paraguay.gov.py en el navegador de cualquier móvil o computadora.

¿Verdad o mentira?: Si el organismo público requerido no cuenta con la información solicitada de área, puede rechazar la solicitud. 

  • Mentira. Respuesta correcta: La Oficina de Acceso a la Información Pública de una institución pública no puede rechazar ninguna solicitud porque no sea la fuente competente para responderla. Deberá de recepcionarla y derivarla a aquella competente (Art. 14 de la Ley 5282/14). 

Ejemplo: Si se pide info al Ministerio de Educación sobre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación debe derivar la solicitud a Hacienda. 

¿Verdad o mentira?: La fuente pública únicamente podrá recepcionar una solicitud de carácter física, si el solicitante presenta una copia autenticada vía escribanía de su cédula.

  • Mentira. Respuesta correcta: Nadie puede requerir una copia autenticada de la cédula para recepcionar solicitudes de Acceso a la Información Pública. La ley reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, la garantía del efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública. No es necesario la presentación de documentos identificatorios, pero la solicitud, sí contendrá la información del solicitante (Art. 12 de la ley 5282/14). Este último no impide que el solicitante, por privacidad, se identifique con el nombre de “Conejo Malo”.  

¿Verdad o mentira?: Si la respuesta a la solicitud AIP ya se encuentra en algún portal de datos abiertos o cualquier portal web gubernamental, el encargado de la OIAP de la fuente pública no tiene la obligación de responder al solicitante.

  • Mentira. Respuesta correcta: Si la respuesta a una solicitud ya se encuentra en el portal gubernamental, el encargado del requerimiento, no debe de rechazar explícitamente o tácitamente la solicitud, sino que debe facilitar en dónde hallar la respuesta.

Ejemplo: Es incorrecto que el funcionario responda a la solicitud: “el listado de priorización está en algún lugar de Internet, el que busca encuentra”. Lo correcto podría ser: “El listado de priorización de las instituciones educativas más necesitadas para recibir recursos del FONACIDE se encuentra en el dataset Nro. 18 del portal de Datos Abiertos del Ministerio de Educación y Ciencias. Siguiendo este link podrás encontrar específicamente la información requerida”. 

¿Verdad o mentira?: Existen informaciones que son privadas, por lo que el funcionario de OAIP no puede facilitarlo. 

  • Verdadero. Motivo: No todas las informaciones son públicas. Existen informaciones que son categorizadas como reservadas de forma expresa por ley (Art. 22 de la Ley 5282/14), por lo que el funcionario de la Oficina de Acceso a la Información Pública puede denegar esa información, igualmente debería de especificar el motivo de la negativa.

Ojo: No es una justificación apropiada que una Municipalidad se niegue a brindar extractos bancarios porque la caracteriza de información bancaria reservada, pues la Municipalidad no está sujeto de la obligación de la ley 861/96 de Bancos, como lo hizo la administración municipal de Encarnación. Leé el artículo que hicimos al respecto siguiendo este enlace. 

¿Verdad o mentira?: La institución pública puede rechazar una solicitud por considerarla defectuosa.

  • Mentira. Respuesta correcta: Cualquier solicitud de información pública no puede ser rechazada por considerarse defectuosa. El funcionario debe asistir al solicitante, de modo a corregir la solicitud y presentarla adecuadamente.

Acciones que se puedan tomar en caso de no recibir la respuesta esperada

¿Verdad o mentira?: Si el encargado de la OAIP no facilita la información, el solicitante puede recurrir a acciones legales. 

  • Verdadero. Motivo: El solicitante puede recurrir al recurso de amparo judicial ante cualquier juez de Primera instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o en donde tenga su asiento la fuente pública, para contar con la respuesta de su solicitud o también por no estar satisfecho con la información proveída por el encargado de la Oficina de Acceso a la Información Pública.

Es importante recordar que esta herramienta puede ser utilizada para monitorear la cosa pública, verificar las rendiciones de cuentas o para cualquier fin académico. En este corto vídeo se explica cómo realizar solicitudes de carácter público online desde el portal unificado. 

En conclusión, la Ley de Acceso a la Información Pública es fundamental para fortalecer la transparencia y la participación ciudadana en el gobierno. Depende de los gobernantes de turno para su correcta implementación, pueda aumentar la confianza en las instituciones públicas, mejorar la gobernanza y un desarrollo más justo y sostenible.

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Daniel Canteros
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