Declaraciones Juradas para el monitoreo de los recursos de emergencia COVID-19 (Parte I)

Las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) empezaron a tener mayor atención mediática a finales de marzo de este 2020, cuando se daban los primeros casos de COVID-19 en nuestro país. Su relevancia y visibilidad aumentaron con el préstamo de recursos de emergencia. Con muchos recursos que deben ser ejecutados rápidamente el riesgo de corrupción es bastante alto, especialmente en un país como el nuestro.

Antes de avanzar sobre el tema Declaraciones Juradas, primero debemos comprender las consecuencias de la Ley 6524/20 que declara el estado de emergencia nacional y algunos conceptos básicos. En este artículo hablaremos básicamente sobre esta normativa y su relación con las DD.JJ.

Conceptos básicos

¿Qué es una Declaración Jurada ?

En un sentido amplio es una manifestación personal unilateral, que está dirigida a una persona o destinatario y que puede ser verbal o escrita. En un sentido Jurídico se debe asegurar la veracidad de dicha manifestación personal, declarando bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales.

¿Cuándo hay obligación legal de realizar o presentar una “Declaración Jurada”?

Cuando hablamos de las DD.JJ. por bienes y rentas, la misma constitución impone el plazo en el cual se tiene que presentar, que es 15 días luego de asumir un cargo público y hasta 15 días después de dejarlo. También depende de la situación y del tipo de Declaración Jurada. En general, cuando la Ley indique la obligación de acuerdo con el supuesto de hecho, debe presentarse en el tiempo indicado por ella. Es importante recalcar que cuando se presentan DD.JJ. se crea un estado de presunción. Es decir, se presume que la manifestación personal es cierta, hasta que se demuestre lo contrario.

¿Cuántos tipos de declaración jurada existen?

De manera amplia y puntual, estas son algunas clasificaciones de las DD.JJ:

  1. Voluntaria: Manifiesta voluntades personales o situaciones de hechos que se conocen bajo la modalidad de una DD.JJ.
  2. Testifical: Se presenta en el marco de un juicio, para declarar o testificar con la verdad.
  3. Impositiva: Por obligaciones tributarias que nacen de la Ley, por ejemplo cuando se presenta el IVA.
  4. De bienes y rentas: Nacen por una obligación constitucional, es decir la misma Ley Nº 5033 reglamenta en el artículo 104 de la constitución nacional, que establece la obligación que tiene todo funcionario que trabaje bajo dependencia del estado a presentarlas.
  5. De conflicto de interés: Manifestación para evitar conflicto o tensión entre la función o el deber público de un funcionario y sus intereses privados, personales, económicos, financieros, profesionales, laborales, o particulares de cualquier otra índole, los de su grupo familiar o de sus amigos cercanos, de modo tal que estos podrían influir indebidamente en el ejercicio de las funciones públicas.

¿La Ley de emergencia sanitaria menciona algo sobre las Declaraciones Juradas?

Esa Ley NO menciona la necesidad específica de presentar DD.JJ. de bienes y rentas. Lo que está previsto dentro del marco jurídico es la presentación de Declaración Jurada de conflicto de interés de quienes deben administrar los fondos de la Ley de emergencia, mediante el decreto reglamentario de esta Ley.

¿Cuáles son las informaciones consideradas de carácter público dentro de las DD.JJ.?

Cuando hablamos de Declaración Jurada de Conflicto de Intereses las informaciones consideradas de carácter público son los datos personales, datos laborales actuales, actividades desempeñadas en los últimos dos años, la nómina de personas físicas o jurídicas donde se ha prestado servicios y los datos de parientes hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad. Estas informaciones son completadas por el declarante dentro un formulario disponibilizado por la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), que posteriormente las publica en su página web.

El contenido de carácter público dentro de las DD.JJ. de bienes y rentas son los datos personales, información laboral, estado patrimonial, ingresos y egresos anuales que estén o no comprendidos en los mensuales. Es importante mencionar que no todo el contenido de esta modalidad de declaración jurada es considerada pública, existen ciertas informaciones reservadas que son de carácter sensible, como el nombre de los hijos menores de edad, número de cuentas bancarias, domicilios, teléfonos particulares y otros. Tales datos constituyen informaciones reservadas, es decir la Ley 5033 sí reglamenta su declaración, pero no se publica.

Transparencia de DD.JJ. durante emergencia sanitaria

DD.JJ. y recursos de emergencia sanitaria.

Por medio de una acción judicial contra la Contraloría General de la República (CGR) promovida a finales de marzo de 2020 por David Riveros Garcia, Director Ejecutivo de reAcción, y Maria Esther Roa de la Comisión de Ciudadanos Autoconvocados, se solicitó la publicación las DD.JJ. de bienes y rentas, activos y pasivos de todos los administradores de los recursos de emergencia. Para eso se invocó la Ley 6355 que modifica la Ley 5033 de Declaraciones Juradas, argumentando la importancia de conocer el patrimonio de los funcionarios públicos, no por lo que tuvieran ahora, sino para poder comparar lo que eventualmente puedan llegar a tener después de administrar los recursos COVID-19.

Fragmento de infografía publicada por reAcción el 22 de abril del 2020.

Luego de casi un mes de presentada esta acción judicial el Juez de Garantías dictaminó a favor de la ciudadanía y la transparencia, emitiendo una orden judicial que obligó a la CGR a publicar las DD.JJ. de las personas a cargo de la administración de los recursos de emergencia COVID-19. Aunque a la fecha, 4 meses después, más de 5 instituciones públicas todavía no facilitaron los nombres de las personas cuyas DD.JJ. la CGR debe publicar.

Publicación de las DD.JJ. de bienes y rentas de los últimos 20 años.

En el 2017 el periodista Juan Carlos Lezcano realizó una solicitud de acceso a la información pública a la Contraloría General de la República, pidiendo las DD.JJ. de las altas autoridades de la República desde 1998 hasta 2017 donde manifiesten sus ingresos activos y sus pasivos.

La solicitud fue resistida por dos años, hasta que en 2019 el periodista Juan Carlos Lezcano y el Abg. Ezequiel Santagada del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) promovieron un amparo contra la CGR para hacer pública las DD.JJ. de las altas autoridades, argumentado que estas corresponden a información pública.

Las Declaraciones Juradas, al ser un documento obtenido por las instituciones en ejercicio de un mandato constitucional, se consideran como información pública. Entonces, según la Ley 5282/14 que reglamenta el artículo 28 de la constitución Nacional, se establece el derecho a informarse, además de disposiciones concretas y sanciones que amparan al ciudadano paraguayo a solicitar información pública de su interés y defenderse en caso de agravios ante la justicia.

En 2020, mientras el amparo llegaba a la máxima instancia judicial, la Cámara de Diputados intentaba modificar la Ley 6355 para evadir la justicia legalizando la falsificación de las DD.JJ. de bienes y rentas. Este intento de modificación fue vetado por el Presidente de la República luego de la presión ciudadana y aceptado por la Cámara de Senadores cerrando toda posibilidad de que se convierta en Ley. Finalmente la Corte Suprema de Justicia inició la segunda primavera de transparencia declarando en histórica sesión la publicación de las DD.JJ. de las altas autoridades de los últimos 20 años.

¿Qué puedo hacer como ciudadano?

La ciudadanía puede empezar a ejercer el derecho a la información pública visitando las páginas oficiales del estado [1] en donde se encuentran publicadas las Declaraciones Juradas, utilizarlas cruzando datos para monitorear los recursos públicos y promover la transparencia en las instituciones.

Por un Paraguay Transparente.

reAcción Paraguay

Referencias:

[1] Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de funcionarios públicos presentadas entre los años 1998 y 2017, se encuentran en la página oficial de la Contraloría General de la República.

Las Declaraciones Juradas de Conflicto de Intereses se encuentran en la página de la Secretaría Nacional Anticorrupción.
[2] Las respuestas a los aspectos legales se basan en el taller: “Declaraciones Juradas y monitoreo de recursos COVID-19” con el Abg. Federico Legal y el Abg. Ezequiel Santagada del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA)

compartir en:

Artículos relacionados

Educación
Hitos 2020 reAcción Paraguay
Salud
Declaraciones Juradas para el monitoreo de los recursos de emergencia COVID-19 (Parte II)
Salud
El Ministerio de Salud tiene una herramienta que no aprovecha