Declaraciones Juradas para el monitoreo de los recursos de emergencia COVID-19 (Parte II)

En abril de 2020, junto a María Esther Roa demandamos a la Contraloría General de la República (CGR) y consiguieron una orden judicial que obliga al ente a publicar las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) de todos los administradores de recursos de la Ley de Emergencia. Para cumplir esta sentencia, la CGR remitió notas a fin de que las instituciones afectadas informen quiénes son los operadores de gastos responsables.

Hasta la fecha 3 instituciones todavía no remitieron las notas con los nombres de las personas cuyas DD.JJ. la CGR debe publicar.

En una primera entrega acerca de las Declaraciones Juradas hablamos sobre qué son, cuáles son los tipos de DD.JJ en nuestro país y cómo se vincula la Ley de Emergencia Nacional con estos documentos:

Instituciones que administran recursos de emergencia no cumplen sentencia judicial

En junio de 2020 David Riveros García re quirió el estado de cumplimiento de la sentencia judicial S.D. N°: 5 mediante la solicitud #31486 de acceso a la información pública. En la respuesta se reveló que 8 de las instituciones administradoras de recursos de emergencia no contestaron a los informes. En septiembre de 2020, esta cifra se redujo a 3, es decir, hasta la fecha son tres las instituciones públicas que todavía no facilitaron las notas a la CGR.

Estas instituciones son: la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Frente a la grave omisión de estas instituciones del Estado, se demuestra la frágil institucionalidad que repercute directamente en el cumplimiento de la sentencia judicial de las instituciones que están administrando dinero público durante la pandemia COVID-19.

El hecho de no responder un pedido de informe de la CGR, no trae aparejada ninguna consecuencia penal para las instituciones y funcionarios públicos. Esto revela la fragilidad que tiene la Contraloría para el cumplimiento de una función esencial. Con esta limitación normativa se visualiza la importancia de que las leyes 5189/14 y 5282/14 ya que sirven como amparo suficiente para que la CGR pueda obtener y publicar ciertos datos. Estas leyes obligan al funcionario a publicar sus cargos y funciones reales. Bajo este sentido, la omisión o falseamiento de esta información considerada pública sí debería tener consecuencias legales.

Recordemos las funciones de la CGR con relación a las DD.JJ. de bienes y rentas.

Según la Constitución Nacional en su Artículo 283, la CGR tiene la atribución de requerir informes “a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado”. Éstas a su vez, tienen la obligación de responder dentro de un plazo de cinco a veinte días según la Ley 276/94.[1]

La Contraloría General de la República cumplió de manera inconsistente y superficial su obligación constitucional.

La CGR en teoría tiene la obligación constitucional de realizar exámenes de correspondencia para conocer el crecimiento patrimonial de los funcionarios públicos con relación a lo que eventualmente puedan llegar a tener en función de sus ingresos. Y en caso de inconsistencia se debe realizar la denuncia pertinente[2]. Esta normativa existe desde 1992 y hasta finales del 2018 había menos de 20 exámenes de correspondencia, esto significa que por más de 20 años el órgano contralor de la república cumplio de manera inconsistente y superficial su obligación constitucional.

Efectivamente lograr la publicación las DD.JJ. de quienes administren recursos de emergencia fue un paso fundamental hacia la transparencia, pero si no existe seguridad de la suficiente voluntad política y servicio a la República por parte de la CGR para cumplir sus funciones y deberes, difícilmente llegaremos a conocer quienes se enriquecieron con recursos del pueblo durante la emergencia COVID-19.

Mientras tanto, el pueblo seguirá lidiando con estallidos de casos de corrupción día tras día y sobreviendo con ollas populares, mientras los de arriba se solapan en impunidad jugando al tuka’e kañy.

Por un Paraguay Transparente

reAcción Paraguay

 

Referencias:

[1] Ley Orgánica y funcional de la Contraoría General de la República.

[2] Ley 276/94 artículo 9 menciona: La denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia.

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David Riveros García
Editor/Coautor
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Sofía Belén Pozzo Centurión
Autora
Irene
Irene C. Hermosilla
Autora

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